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Su
Guía Para Entender El Sistema Legal Penal
INTRODUCCIÓN
TRIBUNAL
DE FIANZA
DETERMINACIONES
DE MOTIVO FUNDADO
PREPARACIÓN
PARA EL JUICIO
NEGOCIACIÓN
PARA DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD
JUICIO
SENTENCIA
APELACIÓN
LO
QUE LE PUEDE AYUDAR
INTRODUCCIÓN
Este folleto presenta información general acerca
del sistema jurídico penal, una descripción
de los pasos más importantes y una explicación
de las palabras más frecuentes que pudiesen utilizar
usted, su abogado u otro personal del tribunal.
Esta
información es útil para personas que
han sido acusadas de una ofensa por delito grave y que
tienen como representante a un abogado del Bufete Jurídico
del Defensor Público del Condado de Cook
Este
folleto no debe utilizarse en lugar de la asesoría
e información que le proporcione su abogado.
Su abogado también le puede explicar el proceso
en mayor detalle.
TRIBUNAL
DE FIANZA
En
la audienca de fianza, la única cuestión
a determinar es la cantidad de dinero que tiene que
depositar para poder salir de la cárcel mientras
están pendientes los cargo delictivos. En esta
etapa no se aborda la cuestión de inocencia o
culpabilidad. No se puede presentar ninguna defensa
en una audienca de fianza y se recomienda que evite
comentarios inapropiados en esta audienca puesto que
podría inadvertidamente decir algo que pudiese
afectar el resultado de su caso.
Un
abogado del Bufete Jurídico del Defensor Público
del Condado de Cook le entrevistará cuando se
encuentre en los separos. Durante esta entrevista, el
abogado le pedirá una breve historia personal
para presentar al juez en la audiencia para fijar la
fianza. La información útil para este
fin incluye su edad, domicilio, relaciones familiares,
educación, historial de empléo, servicio
militar y necesidades médicas especiales.
Durante
esta audiencia para fijar la fianza, el fiscal le informará
al juez de los cargos que se le hacen y de sus antecedentes
penales. Su abogado le proporcionará al juez
un breve resumen de su historia personal. Con base en
estos datos, el juez establecerá la fianza.
Si
el juez establece una fianza "I bond" usted
podrá salir sin tener que dejar un depósito
de dinero. Si el juez establece una fianza "D bond,"
usted o alguien en su nombre, deberá depositar
el 10% de la fianza establecida antes de poder salir
de la cárcel. En algunos de los casos, puede
determinarse una orden "sin derecho a fianza"
lo que significa que ninguna cantidad permitirá
que se le libere.
Como
parte del requerimiento de la fianza, usted deberá
prentarse ante el juez en todas las fechas en las que
esté citado para su caso. El juez puede emitir
una orden de arresto si no se presenta en el tribunal
en cada una de las fechas en las que fué citado.
También
deberá cumplir con cualquier otra condición
establecida en la fianza que el juez imponga. Entre
las condiciones normales se incluye restricción
de horarios y órdenes de alejarse de ciertas
personas y/o ubicaciones. Si usted viola cualquiera
de las condiciones impuestas su fianza puede ser incrementada
o incluso cancelada.
DETERMINACIONES
DE MOTIVO FUNDADO
Debido a que ya se le acusó con un delito grave,
se debe revisar su caso para determinar si existe un
motivo fundado de que usted cometió un delito.
Esta determinación puede ser tomada por el juez
que escucha testimonio en una audiencia preliminar o
por un Gran Jurado durante el proceso de acusación
formal. Tampoco en esta etapa se determina si usted
es verdaderamente culpable o inocente.
En
la audiencia preliminar, el Estado presenta las pruebas
ante un juez. Usted y su abogado pueden estar presentes
y su abogado puede realizar algunas preguntas limitadas
acerca de los testigos de la fiscalía. Por lo
general, la defensa no testifica en la audiencia preliminar.
Si el juez encuentra que existe un motivo fundado para
que su caso sea juzgado, su caso se transfiere para
que sea asignado a una corte de delitos graves. Si el
juez encuentra que no hay motivo fundado, en la mayoría
de los casos, este tipo de determinación dictada
por un juez tiene como resultado que se retiren los
cargos.
El
proceso de acusación formal es un procedimiento
secreto en la cual el Estado presenta evidencia relacionada
con su caso ante el Gran Jurado. Si el Gran Jurado emite
una acusación formal, su caso será transferido
para que se le asigne una corte de delitos graves.
Solo el Estado decide si se prosigue por medio de una
audiencia preliminar o por medio de un Gran Jurado.
Nuestro Bufete no tiene ninguna influencia en esta decisión
ni puede evitar que el Estado opte por el procedimiento
de acusación formal.
Las
transcripciones de la audiencia preliminar y del proceso
del Gran Jurado estarán disponibles para su abogado.
A pesar de que no se les entregan directamente a usted,
su abogado las puede revisar con usted como parte de
su preparación para el juicio.
PREPARACIÓN
PARA EL JUICIO
Gran
parte de la preparación para el juicio se lleva
a cabo por medio de un proceso que se llama “descubrimiento,”
que es un intercambio de información entre el
fiscal y el defensor antes del juicio. Por lo general
el fiscal tiene el deber de proporcionar, bajo previa
solicitud, todos los detalles de los cargos imputados,
los nombres de los testigos que pudieren testificar
en el juicio y cualquier otra evidencia que pudiere
soportar los cargos así como cualquier otra información
que refute los cargos. De manera similar, la defensa
debe entregar a la fiscalía, bajo previa solicitud,
los nombres de los testigos que pudieren testificar
en el juicio y la índole de la defensa.
El
proceso de descubrimiento se encuentra controlado por
las Reglas de la Corte Suprema de Illinois. Estas reglas
requieren que los materiales obtenidos por medio de
este proceso permanezcan en custodia exclusiva del abogado.
A pesar de que no se le pueden proporcionar fotocopias
de estos documentos, su abogado puede revisar estos
materiales con usted como parte de la preparación
para el juicio.
Como preparación para el juicio, usted puede
proporcionar información de los testigos y recopilar
algunos documentos que usted tenga disponibles. Su abogado
podrá entrevistar y citar a los testigos y también
citar otros registros, según sea necesario.
La
recopilación y organización de las piezas
importantes de información y evidencia lleva
tiempo. Este es un tiempo que se asigna para su beneficio
para poder presentar la mejor defensa posible para su
caso.
NEGOCIACIÓN
PARA DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD
La decisión de declarase culpable o inocente,
depende de usted. Si no desea disputar los cargos que
se le imputan y alegar culpabilidad, debe infomarle
a su abogado de su decisión tan pronto como sea
posible.
Su
abogado dialogará con la fiscalía para
encontrar formas de resolver su caso y tratar de obtener
la sentencia más favorable posible para usted.
Posteriormente su abogado le comunicará la sentencia
que se le ofrece. Se debe señalar que cualquier
sentencia que le ofrezca la fiscalía está
sujeta a aprobación por parte del juez.
De vez en vez, su abogado puede comentarle de las sentencias
que se le ofrecen aún cuando usted no haya solicitado
estas ofertas. Esto no significa que su abogado piense
que usted es culpable o que se le esté alentando
a declararse culpable. Usted tiene el derecho de conocer
todas las opciones disponibles para usted y su abogado
tiene el deber de explicarle estas opciones. Una vez
más, usted no tiene que aceptar ninguna sentencia
que se le ofrezca.
Su
abogado podriá solicitarle al juez que participe
activamente en el proceso de negociar una declaración
de culpabilidad. En una reunión que se llama
“402 conference,” su abogado, la fiscalía
y el juez hablarán sobre su caso. Durante este
diálogo, el juez escuchará muchos de los
detalles de los caros que se le imputan y conocerá
sus antecedentes. Una vez más, su abogado le
comunicará a usted la sentencia que se le propone.
Usted puede aceptarla o rechazarla, según considere
conveniente.
Por
lo general, de no llegarse a un acuerdo sobre la sentencia,
el proceso de negociación para declaración
de culpabilidad termina y su caso procede a un jucio.
JUICIO
Una vez que esté completamente preparado, usted
estará listo para el juicio. Es en esta etapa
cuando se determina su inocenia o culpabilidad.
Existen
dos tipos de juicios. Un tipo es un juicio sin jurado
(bench trial) donde solo el juez escucha la evidencia
y decide su culpabilidad o inocencia. El segundo tipo
es un juicio con jurado, donde 12 miembros de la comunidad
escuchan la evidencia. En un juicio con jurados, todos
los 12 jurados deben estar de acuerdo en que la evidencia
presentada prueba su cupabilidad antes de que se le
encuentre culpable.
Usted
puede decidir que tipo de juicio quiere y si desea o
no declarar. Su abogado le aconsejará, pero usted
es quien toma las dos decisiones.
Una
vez que se presenta la evidencia, cada lado arguya su
posición con respecto a su participación
en el crimen. Si se le encuentra culpable, la evidencia
tiene que demostrar su culpabilidad más allá
de una duda razonable. De no poder hacerlo, se declarará
que no es culpable y el caso se dará por cerrado.
De determinarse que usted si es cupable, entonces se
procederá a una etapa para dictar sentencia en
donde se determinará su castigo.
SENTENCIA
En
una corte de delitos graves, la sentencia puede variar
desde libertad condicional (probation) hasta encarcelamiento
en la penitenciaría o incluso muerte, dependiendo
del tipo de crimen, su antecedente penal y otros factores
agravantes.
Usted
tiene derecho a obtener un reporte pre sentencia (PSI)
y de presentárselo juez. El objetivo de este
reporte es el de proporcionar al juez una imagen más
amplia de quien es usted. En este reporte se incluirá
información acerca de su vida familiar, su educación,
su historia laboral, cualquier servicio militar, su
relación con la comunidad y cualquier problema
especial que pudiere tener o que haya tenido como problemas
médicos, uso de drogas o alcoholismo.
Además
del PSI, su abogado puede presentar mitigación,
esto es, información que muestra cosas buenas
de usted. Entre los ejemplos de mitigación se
incluye trabajo voluntario en su iglesia,o comunidad,
cómo obtuvo su educación, aprendizaje
de un oficio, o que haya solicitado voluntariamente
ayuda para resolver su problema de droga o alcohol.
Todos estos son puntos positivos de usted que el juez
puede tomar en cuenta para decidir cual es la sentencia
que usted vaya a recibir.
APELACIÓN
De
acuerdo con la ley de Illinois, usted tiene el derecho
de apelar el fallo. En este proceso otro tribunal, la
Corte de Apelaciones, revisa su caso para determinar
si el juez cometió algún error al aplicar
las reglas de la corte, al permitir o negar algunos
tipos de evidencia, al seguir precedentes establecidos
por casos similares al suyo y al juzgar toda la evidencia
conjunta.
De
encontrarse algún error como los antes descritos,
dependiendo del tipo de error y de la severidad con
la que afectó su caso, la Corte de Apelaciones
puede: revertir completamente su fallo, o regresar su
caso a la corte de juicios para que se vuelva a juzgar,
o regresar su caso a la corte de juicios para que el
juez pueda corregir el error.
De
no encontrar errores muy importantes, la Corte de Apelaciones
puede mantener su fallo.
Las
cuestiones que surjan en una apelación por lo
general son técnicas y complejas y se deben comentar
con su abogado antes de poder proceder.
LO
QUE LE PUEDE AYUDAR
- Vístase
adecuadamente para la corte. Utilice un traje
propio para la oficina y no ropas deportiva.
- Informe
a su abogado de cualquier testigo de su caso, incluyendo
sus nombres, direcciones y números de teléfonos.
- No
comente su caso con otras personas, aún
cuando estas comenten que están tratando de
ayudarle. Esto significa no comentar con la policía,
con el abogado fiscal, cualquier guardia en la prisión,
la prensa, o su compañero de celda. Si alguien
trata de comentar su caso con usted, obtenga el nombre
de esta persona e informe de inmediato a su abogado.
- Es
importante que siempre llegue a tiempo a la corte.
A veces los jueces encierran a los acusados por llegar
tarde.
- Son
pocas las razones por las cuales uno puede faltar
a la corte y el juez puede emitir una orden
para su arresto si usted no se presenta. Si por algún
motivo no puede asistir debe informarle a su abogado
tan pronto sea posible.
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