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Public Defender: Guide to the Criminal Justice System


Su Guía Para Entender El Sistema Legal Penal

INTRODUCCIÓN
TRIBUNAL DE FIANZA
DETERMINACIONES DE MOTIVO FUNDADO
PREPARACIÓN PARA EL JUICIO
NEGOCIACIÓN PARA DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD
JUICIO
SENTENCIA
APELACIÓN
LO QUE LE PUEDE AYUDAR


INTRODUCCIÓN
Este folleto presenta información general acerca del sistema jurídico penal, una descripción de los pasos más importantes y una explicación de las palabras más frecuentes que pudiesen utilizar usted, su abogado u otro personal del tribunal.

Esta información es útil para personas que han sido acusadas de una ofensa por delito grave y que tienen como representante a un abogado del Bufete Jurídico del Defensor Público del Condado de Cook

Este folleto no debe utilizarse en lugar de la asesoría e información que le proporcione su abogado. Su abogado también le puede explicar el proceso en mayor detalle.

TRIBUNAL DE FIANZA
En la audienca de fianza, la única cuestión a determinar es la cantidad de dinero que tiene que depositar para poder salir de la cárcel mientras están pendientes los cargo delictivos. En esta etapa no se aborda la cuestión de inocencia o culpabilidad. No se puede presentar ninguna defensa en una audienca de fianza y se recomienda que evite comentarios inapropiados en esta audienca puesto que podría inadvertidamente decir algo que pudiese afectar el resultado de su caso.

Un abogado del Bufete Jurídico del Defensor Público del Condado de Cook le entrevistará cuando se encuentre en los separos. Durante esta entrevista, el abogado le pedirá una breve historia personal para presentar al juez en la audiencia para fijar la fianza. La información útil para este fin incluye su edad, domicilio, relaciones familiares, educación, historial de empléo, servicio militar y necesidades médicas especiales.

Durante esta audiencia para fijar la fianza, el fiscal le informará al juez de los cargos que se le hacen y de sus antecedentes penales. Su abogado le proporcionará al juez un breve resumen de su historia personal. Con base en estos datos, el juez establecerá la fianza.

Si el juez establece una fianza "I bond" usted podrá salir sin tener que dejar un depósito de dinero. Si el juez establece una fianza "D bond," usted o alguien en su nombre, deberá depositar el 10% de la fianza establecida antes de poder salir de la cárcel. En algunos de los casos, puede determinarse una orden "sin derecho a fianza" lo que significa que ninguna cantidad permitirá que se le libere.

Como parte del requerimiento de la fianza, usted deberá prentarse ante el juez en todas las fechas en las que esté citado para su caso. El juez puede emitir una orden de arresto si no se presenta en el tribunal en cada una de las fechas en las que fué citado.

También deberá cumplir con cualquier otra condición establecida en la fianza que el juez imponga. Entre las condiciones normales se incluye restricción de horarios y órdenes de alejarse de ciertas personas y/o ubicaciones. Si usted viola cualquiera de las condiciones impuestas su fianza puede ser incrementada o incluso cancelada.

DETERMINACIONES DE MOTIVO FUNDADO
Debido a que ya se le acusó con un delito grave, se debe revisar su caso para determinar si existe un motivo fundado de que usted cometió un delito. Esta determinación puede ser tomada por el juez que escucha testimonio en una audiencia preliminar o por un Gran Jurado durante el proceso de acusación formal. Tampoco en esta etapa se determina si usted es verdaderamente culpable o inocente.

En la audiencia preliminar, el Estado presenta las pruebas ante un juez. Usted y su abogado pueden estar presentes y su abogado puede realizar algunas preguntas limitadas acerca de los testigos de la fiscalía. Por lo general, la defensa no testifica en la audiencia preliminar. Si el juez encuentra que existe un motivo fundado para que su caso sea juzgado, su caso se transfiere para que sea asignado a una corte de delitos graves. Si el juez encuentra que no hay motivo fundado, en la mayoría de los casos, este tipo de determinación dictada por un juez tiene como resultado que se retiren los cargos.

El proceso de acusación formal es un procedimiento secreto en la cual el Estado presenta evidencia relacionada con su caso ante el Gran Jurado. Si el Gran Jurado emite una acusación formal, su caso será transferido para que se le asigne una corte de delitos graves.

Solo el Estado decide si se prosigue por medio de una audiencia preliminar o por medio de un Gran Jurado. Nuestro Bufete no tiene ninguna influencia en esta decisión ni puede evitar que el Estado opte por el procedimiento de acusación formal.

Las transcripciones de la audiencia preliminar y del proceso del Gran Jurado estarán disponibles para su abogado. A pesar de que no se les entregan directamente a usted, su abogado las puede revisar con usted como parte de su preparación para el juicio.

PREPARACIÓN PARA EL JUICIO
Gran parte de la preparación para el juicio se lleva a cabo por medio de un proceso que se llama “descubrimiento,” que es un intercambio de información entre el fiscal y el defensor antes del juicio. Por lo general el fiscal tiene el deber de proporcionar, bajo previa solicitud, todos los detalles de los cargos imputados, los nombres de los testigos que pudieren testificar en el juicio y cualquier otra evidencia que pudiere soportar los cargos así como cualquier otra información que refute los cargos. De manera similar, la defensa debe entregar a la fiscalía, bajo previa solicitud, los nombres de los testigos que pudieren testificar en el juicio y la índole de la defensa.

El proceso de descubrimiento se encuentra controlado por las Reglas de la Corte Suprema de Illinois. Estas reglas requieren que los materiales obtenidos por medio de este proceso permanezcan en custodia exclusiva del abogado. A pesar de que no se le pueden proporcionar fotocopias de estos documentos, su abogado puede revisar estos materiales con usted como parte de la preparación para el juicio.

Como preparación para el juicio, usted puede proporcionar información de los testigos y recopilar algunos documentos que usted tenga disponibles. Su abogado podrá entrevistar y citar a los testigos y también citar otros registros, según sea necesario.

La recopilación y organización de las piezas importantes de información y evidencia lleva tiempo. Este es un tiempo que se asigna para su beneficio para poder presentar la mejor defensa posible para su caso.

NEGOCIACIÓN PARA DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD
La decisión de declarase culpable o inocente, depende de usted. Si no desea disputar los cargos que se le imputan y alegar culpabilidad, debe infomarle a su abogado de su decisión tan pronto como sea posible.

Su abogado dialogará con la fiscalía para encontrar formas de resolver su caso y tratar de obtener la sentencia más favorable posible para usted. Posteriormente su abogado le comunicará la sentencia que se le ofrece. Se debe señalar que cualquier sentencia que le ofrezca la fiscalía está sujeta a aprobación por parte del juez.

De vez en vez, su abogado puede comentarle de las sentencias que se le ofrecen aún cuando usted no haya solicitado estas ofertas. Esto no significa que su abogado piense que usted es culpable o que se le esté alentando a declararse culpable. Usted tiene el derecho de conocer todas las opciones disponibles para usted y su abogado tiene el deber de explicarle estas opciones. Una vez más, usted no tiene que aceptar ninguna sentencia que se le ofrezca.

Su abogado podriá solicitarle al juez que participe activamente en el proceso de negociar una declaración de culpabilidad. En una reunión que se llama “402 conference,” su abogado, la fiscalía y el juez hablarán sobre su caso. Durante este diálogo, el juez escuchará muchos de los detalles de los caros que se le imputan y conocerá sus antecedentes. Una vez más, su abogado le comunicará a usted la sentencia que se le propone. Usted puede aceptarla o rechazarla, según considere conveniente.

Por lo general, de no llegarse a un acuerdo sobre la sentencia, el proceso de negociación para declaración de culpabilidad termina y su caso procede a un jucio.

JUICIO
Una vez que esté completamente preparado, usted estará listo para el juicio. Es en esta etapa cuando se determina su inocenia o culpabilidad.

Existen dos tipos de juicios. Un tipo es un juicio sin jurado (bench trial) donde solo el juez escucha la evidencia y decide su culpabilidad o inocencia. El segundo tipo es un juicio con jurado, donde 12 miembros de la comunidad escuchan la evidencia. En un juicio con jurados, todos los 12 jurados deben estar de acuerdo en que la evidencia presentada prueba su cupabilidad antes de que se le encuentre culpable.

Usted puede decidir que tipo de juicio quiere y si desea o no declarar. Su abogado le aconsejará, pero usted es quien toma las dos decisiones.

Una vez que se presenta la evidencia, cada lado arguya su posición con respecto a su participación en el crimen. Si se le encuentra culpable, la evidencia tiene que demostrar su culpabilidad más allá de una duda razonable. De no poder hacerlo, se declarará que no es culpable y el caso se dará por cerrado. De determinarse que usted si es cupable, entonces se procederá a una etapa para dictar sentencia en donde se determinará su castigo.

SENTENCIA
En una corte de delitos graves, la sentencia puede variar desde libertad condicional (probation) hasta encarcelamiento en la penitenciaría o incluso muerte, dependiendo del tipo de crimen, su antecedente penal y otros factores agravantes.

Usted tiene derecho a obtener un reporte pre sentencia (PSI) y de presentárselo juez. El objetivo de este reporte es el de proporcionar al juez una imagen más amplia de quien es usted. En este reporte se incluirá información acerca de su vida familiar, su educación, su historia laboral, cualquier servicio militar, su relación con la comunidad y cualquier problema especial que pudiere tener o que haya tenido como problemas médicos, uso de drogas o alcoholismo.

Además del PSI, su abogado puede presentar mitigación, esto es, información que muestra cosas buenas de usted. Entre los ejemplos de mitigación se incluye trabajo voluntario en su iglesia,o comunidad, cómo obtuvo su educación, aprendizaje de un oficio, o que haya solicitado voluntariamente ayuda para resolver su problema de droga o alcohol. Todos estos son puntos positivos de usted que el juez puede tomar en cuenta para decidir cual es la sentencia que usted vaya a recibir.


APELACIÓN
De acuerdo con la ley de Illinois, usted tiene el derecho de apelar el fallo. En este proceso otro tribunal, la Corte de Apelaciones, revisa su caso para determinar si el juez cometió algún error al aplicar las reglas de la corte, al permitir o negar algunos tipos de evidencia, al seguir precedentes establecidos por casos similares al suyo y al juzgar toda la evidencia conjunta.

De encontrarse algún error como los antes descritos, dependiendo del tipo de error y de la severidad con la que afectó su caso, la Corte de Apelaciones puede: revertir completamente su fallo, o regresar su caso a la corte de juicios para que se vuelva a juzgar, o regresar su caso a la corte de juicios para que el juez pueda corregir el error.

De no encontrar errores muy importantes, la Corte de Apelaciones puede mantener su fallo.

Las cuestiones que surjan en una apelación por lo general son técnicas y complejas y se deben comentar con su abogado antes de poder proceder.

LO QUE LE PUEDE AYUDAR

  • Vístase adecuadamente para la corte. Utilice un traje propio para la oficina y no ropas deportiva.
  • Informe a su abogado de cualquier testigo de su caso, incluyendo sus nombres, direcciones y números de teléfonos.
  • No comente su caso con otras personas, aún cuando estas comenten que están tratando de ayudarle. Esto significa no comentar con la policía, con el abogado fiscal, cualquier guardia en la prisión, la prensa, o su compañero de celda. Si alguien trata de comentar su caso con usted, obtenga el nombre de esta persona e informe de inmediato a su abogado.
  • Es importante que siempre llegue a tiempo a la corte. A veces los jueces encierran a los acusados por llegar tarde.
  • Son pocas las razones por las cuales uno puede faltar a la corte y el juez puede emitir una orden para su arresto si usted no se presenta. Si por algún motivo no puede asistir debe informarle a su abogado tan pronto sea posible.

 

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